Hace casi seis años se aprobó el Real Decreto 1851/2009. Este documento identificaba las discapacidades por las cuales una persona puede pedir la jubilación anticipada si cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. Entre ellas, se encontraban la parálisis cerebral, anomalías genéticas... y anomalías congénitas secundarias por talidomida. El texto reconocía que «todas ellas son discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación a los 56 años».
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